CMR - Carta Porte por Carretera
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene
regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y
ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de
mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el
lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno
al menos de estos países es firmante del Convenio.
Están excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
1. Transportes funerarios.
2. Transportes de mudanzas.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.
El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de
palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la
cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez
del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres
ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
1. El segundo acompañará a las mercancías.
2. El tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias
mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de
porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:
· Lugar y fecha de su redacción.
· Nombre y domicilio del remitente.
· Nombre y domicilio del transportista.
· Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
· Nombre y domicilio del destinatario.
· Número de paquetes e identificación de los mismos.
· Cantidad transportada.
· Precio y gastos del transporte.
· etc.
Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud
de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números,
estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos
los datos él sería responsable. Si no puede comprobar estos datos, debería
hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien
estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.
Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las
condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de
reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
En el Link a continuación les dejo un ejemplo de un CMR
https://docs.google.com/file/d/0BxJL8IgH9XS4alJ4YVBseUxvLTg/edit
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